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Artículos referidos al pasado del hombre en una época entre el conocimiento de la escritura y la caída del Imperio Romano.

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Artículos referidos al pasado del hombre en una época situada entre la caída del Imperio Romano y el descubrimiento de América.

HISTORIA MODERNA

Artículos referidos al pasado del hombre en una época situada entre el descubrimiento de América y la Revolución Francesa.

HISTORIA CONTEMPORÁNEA

Artículos referidos al pasado del hombre en una época situada entre la Revolución Francesa y la época actual.

viernes, 29 de junio de 2012

Ideología y partidos políticos en la España contemporánea. - Parte 2

En los artículos referentes a este epígrafe se intentará realizar un análisis dirigido al surgimiento y evolución de los partidos políticos en España hasta la configuración actual de los mismos. Este artículo está destinado a tratar cómo afectó la crisis del Antiguo Régimen a las ideas políticas circulantes en la España del momento (que vivía en el contexto de la monarquía absoluta borbónica y la posterior Guerra de Independencia) y cómo cristalizan en la Constitución de 1.812 y en el inicio del reinado posterior de Fernando VII.
 LA INFLUENCIA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA  

A finales del siglo XVIII, las ideas revolucionarias surgidas con la Revolución Francesa suponían una seria amenaza para el régimen establecido en España y dominado por la dinastía de los borbones. Por esta razón, y ante los graves hechos acaecidos en el país vecino, se intentó poner frenos a las ideas, e incluso a las noticias, venidas de más allá de los Pirineos.

Sin embargo, las ideas revolucionarias llegaron a España por los caminos más variopintos, en contra de lo que se creía hasta hace poco. Algunos autores incluso han descubierto la existencia de folletos, hojas sueltas y otro tipo de propaganda subversiva que fueron a parar a una parte de las fuerzas opresoras del estado (la Inquisición). Estos escritos van a introducir nuevos vocablos al lenguaje español de procedencia francesa que empezarán a usarse cada vez con mayor normalidad.

Donde más claramente se manifiesta la influencia de la Revolución Francesa será en 1.812, cuando se establezcan las Cortes de Cádiz y se formule su constitución y su obra legislativa. La constitución de 1.812 se muestra heredera de la francesa de 1.791.

Sin embargo, si bien aparece una obra revolucionaria en España, también aparece su opuesto. La contrarrevolución española será una copia de la obra de los principales contrarrevolucionarios franceses. El pensamiento reaccionario se difundirá en los sermones de las iglesias, en la publicación de catecismos y otras obras, y en la edición de periódicos (tanto en artículos como en cartas dirigidas a los mismos).

Documental sobre la Revolución Francesa del Canal de Historia 
por lookfx en https://www.youtube.com


 LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA VUELTA DE FERNANDO VII  

En 1.810, en un contexto bélico (la Guerra de Independencia), la Junta Central se traslada a la Isla de León (actual San Fernando) tras la derrota de Ocaña y el asedio francés a Sevilla. Las Cortes Constituyentes comenzaron sus reuniones, convocadas por el Consejo de Regencia. Éste era el organismo compuesto por cinco personas que asumía las funciones del gobierno durante la ausencia de la monarquía española y que surge cuando los vocales de la Junta Central que no habían sido detenidos le transfieren el poder “sin limitación alguna” para preparar el terreno para que se reunieran las Cortes.

Durante las sesiones de las Cortes se planteó un enfrentamiento entre dos facciones que defendían sendas opciones para la configuración de las cortes. Por un lado, la facción conservadora defiende la constitución de un sistema bicameral, mientras que por otro la opción liberal apuesta por un sistema unicameral. El Consejo de Regencia apoya esta última opción, de ahí que fuera ésta la que se sigue.

Lo más significativo de la jornada inaugural de la Asamblea Constituyente fue el discurso de apertura de Muñoz Torrero  que señala los dos grandes principios de la futura constitución: la soberanía nacional y la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).

A partir de 1.811, se inicia un segundo gran ataque contra la estructura feudal española con la ley de abolición de los señoríos territoriales y jurisdiccionales. El argumento teórico de partida para la elaboración de  dicha ley es que son incompatibles con la igualdad de los españoles ante la ley. Esta ley es de carácter político y no económico, de forma que los señoríos pasan a configurarse como propiedad privada. La abolición de los gremios supone el golpe definitivo al Antiguo Régimen instaurándose el libre mercado.

Hasta el 20 de Febrero de 1.811 las Cortes permanecieron en la Isla, donde se celebraron 332 sesiones, trasladándose cuatro días más tarde a la iglesia de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Con respecto a la composición de las Cortes, el número de diputados no se sabe con certeza: Rafael Labra calcula 303 y Solís 291, mientras que Comellas calcula que debían ser, teóricamente, 240, aunque nunca se llegó a esa cifra. Lo que sí es seguro es que la Constitución llevaba la firma de 185 y que, en la sesión de clausura de las Cortes extraordinarias se contaron 233 diputados. La diferencia entre los diputados asistentes a la instalación y los que cerraron el período legislativo demuestra que más de la mitad fueron incorporándose paulatinamente, según lo permitieron las circunstancias del conflicto bélico.

La promulgación de la Constitución de 1812, por Salvador Viniegra (1912)
Fuente: Wikimedia Commons
Las Cortes de Cádiz supusieron el primer parlamento de la historia de España en el sentido contemporáneo del término. Tal afirmación se sustenta sobre dos razones:

- Que su organización no siguió un criterio de elección estamental sino electoral, que partiendo de la base de la parroquia fijó un sistema con rasgos moderados.
- Que a lo largo de los debates ya no se aprecia un comportamiento con intereses estamentales.

Los diputados van a realizar una actuación individual. Este hecho ha suscitado, por parte de los investigadores, amplios debates (aún no del todo resueltos con satisfacción) en torno a dos cuestiones. El primero es referente a si las ideas que se discutieron en las Cortes fueron motivadas por la guerra o por la modernización de ideas que ya se conocían y que ahora desembocan en un auténtico proceso constituyente, y el segundo a si la constitución de 1.812 se debe a fuentes e ideas importadas o es fruto de un pensamiento político autóctono.

Así, por ejemplo, para Sevilla Andrés la constitución española bebió de los fueros históricos y la ilustración española (de donde surge el constitucionalismo histórico) por lo que para él supuso más una reforma que una ruptura con el sistema ya establecido. Otros autores, como Menéndez Pelayo, inciden en su factor eminentemente extranjerizante del movimiento, copiado de las constituciones francesas y de las escuelas de derecho natural de Europa y  que llegó a España a través de las universidades. Por otro lado, el trabajo de Sánchez Ayesta supone una síntesis de las posiciones anteriores; para él la obra de 1.812 es la base de un nuevo derecho político pero con ropaje antiguo. Los políticos españoles del siglo XIX quedan marcados por su apoyo o rechazo a la constitución. En el fondo esto será lo que marque la división de la clase política española en conservadores o absolutistas por un lado,  y liberales por otro.

El proceso reformador que llevan a cabo los liberales en las Cortes de Cádiz consiste, en pocas palabras, en la sustitución de las estructuras sociales, políticas y económicas del Antiguo Régimen por las de un Estado liberal. Aymes considera que los liberales “no tenían un programa organizado y completo”, mientras que Artola opina que existían unas líneas generales que correspondían a “dos objetivos básicos: constituir un nuevo régimen y promover la transformación de la sociedad”.

La Constitución estableció una monarquía liberal y parlamentaria basada en los principios de la soberanía nacional y de la separación de poderes. Ahora bien, la separación de poderes no equivalía a la igualdad entre estos pues de hecho el poder legislativo alcanza una preeminencia, con respecto al ejecutivo, cuyas atribuciones se restringían considerablemente. A ello corresponde la creación de una Comisión permanente que velaría “sobre la observancia de la Constitución” o la imposibilidad del rey para suspender o disolver las Cortes. Para Morán, en la práctica, las Cortes se inmiscuyeron en el ámbito del poder ejecutivo, en manifiesta oposición al principio de la división de poderes.

En líneas generales, podemos trazar un pequeño esquema con las características básicas de la Constitución de 1.812 como el siguiente:
  
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
- Soberanía nacional
- División de Poderes.

DERECHOS
CONSTITUCIONALES
- Seguridad personal.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Propiedad privada.
- Libertad de reunión, expresión e impresión.
RELIGIÓN
- Católica


PODER
LEGISLATIVO
- Sistema unicameral.
- Elección de diputados por sufragio universal indirecto
- Duración: 2 años
- Convocatoria por el rey o Cortes
- 3 veces al año como mínimo.

PODER
EJECUTIVO
El Rey
- Monarquía sagrada e inviolable.
- Sanciona y promulga leyes.
- Veta e indulta
PODER
JUDICIAL
- Jueces.
- Unidad de Códigos y Fuero.
AYUNTAMIENTOS
- Elección popular

Conviene destacar que las reformas que se llevan a cabo en Cádiz se hicieron en nombre de todos los españoles, pero sin la participación de éstos, pues muchos se hallaban en  zonas ocupadas por el enemigo o en guerra contra él. La mayoría de la población quedó, por tanto, al margen de del cambio político experimentado y no está claro si hubiera recibido un alto grado de aceptación.

Tras la derrota de Leipzig en otoño de 1.813, Napoleón (presionado por las circunstancias del escenario bélico centro europeo) se vio forzado a dejar en libertad a Fernando VII a cambio de la paz entre los dos países, con el fin de evitar la guerra en dos frentes. Todo el mundo deseaba la vuelta del rey: los realistas, para que acabara con el régimen constitucional, y los liberales porque el reconocimiento del texto y de las reformas realizadas supondría su definitivo refrendo.

Fernando VII con uniforme de capitán general, por Vicente López y Portaña (1814)
Fuente: Wikimedia Commons

El “Manifiesto de los Persas” de 1.814 significará para los conservadores lo que la Constitución de 1.812 para los liberales. El escrito fue firmado por 69 diputados, lo que supone más de un tercio de las Cortes ordinarias de 1.813, y plantea tres cuestiones fundamentales:

Ø  La derogación de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz.
Ø  La monarquía debe estar moderada por leyes emanadas conjuntamente por el rey y las Cortes y que estén por encimadle resto de leyes.
Ø  La convocatoria de una reunión siguiendo los procesos tradicionales (de forma estamental).

Cuando se plantea la vuelta al absolutismo, son pocos los que apoyan a los liberales en la segunda votación a Cortes en 1.813 (en un tanteo de cuatro a uno). El triunfo definitivo de sus tesis se produce en 1.814 cuando Fernando VII decide anular la Constitución de 1.812 y reimplantar el absolutismo. Este hecho supondrá el primer gran exilio de los liberales españoles.

Hay una discusión historiográfica sobre si el restablecimiento de Antiguo Régimen en el decreto del 4 de mayo, fue o no un golpe de estado. Es indudable que el rey tuvo apoyo popular para cualquier acción que tomara, mientras que la política liberal no era sentida como algo propio y natural. Los hechos posteriores del reinado muestran que el rey desaprovechó una oportunidad única de lograr una convivencia entre las dos Españas que se habían formado durante la Guerra de la Independencia.

Mapa Conceptual: 

El pensamiento económico en la edad moderna. - Parte 1

En esta serie de artículos nos centraremos en la génesis del pensamiento económico moderno cuyas raíces ahondan hasta la Baja Edad Media hasta constituir el punto de despegue de las actuales teorías económicas. En esta ocasión, nos centraremos en cómo se ve influenciado por la doctrina eclesiástica medieval.

Enlaces relacionados:
Santo Tomás.
Otros pensadores medievales.


 LA DOCTRINA ECONÓMICA ECLESIÁSTICA EN LA EDAD MEDIA  

Tanto teólogos como eclesiásticos tuvieron gran influencia sobre la evolución de la teoría y el pensamiento económico en la mayor parte del siglo XVI. De hecho, bajo el magisterio de la Iglesia, tanto la teoría como la práctica económica estuvieron sujetas a los dictados morales eclesiásticos, de ahí que hablemos de la existencia de una “economía moral” en esta época.

Las fuentes de la doctrina económica de la Iglesia proceden de la Biblia, de las enseñanzas de los padres griegos y latinos, y de los escritos de un filósofo pagano, Aristóteles. A estas fuentes se añade la tradición de la Iglesia y el derecho romano, junto con el derecho eclesiástico o canónico. Éste último fue tomando cuerpo legal con las diversas disposiciones conciliares en los decretos papales breves y en las bulas papales.

En esta primitiva doctrina económica de la Iglesia destaca un asunto de gran interés: el préstamo cobrando intereses. Sobre este asunto ya se habla en un libro del Antiguo Testamento, el "Deuteronomio"En él se identifica aquello con la usura y, también, por su carácter de libro sagrado se le ordena al pueblo judío que no preste a usura a otro judío (al que hay que considerar como a un hermano) y tan sólo se autoriza el préstamo con inte­reses si dicho préstamo va dirigido a una persona extranjera.

Hoy en día, se le otorga a la usura el significado de cobro de intereses abusivos. Sin embargoen el contexto temporal en el que nos movemos, el significado de la palabra usura era equivalente al de interés, con independencia de la cuantía del mismo. Es decir, que usura sería toda cantidad adicional cobrada en el préstamo, por pequeña que esta fuere.

Conforme a las reglas estipuladas en el libro sagrado (“Deuteronomio”), los pensadores cristianos posteriores combatieron y condenaron el préstamo de capitales (en dinero o en especie) con interesesPorque para el creyente cristiano todos los hombres eran hermanos y por tanto, la prohibición de cobrar intereses aparece justificada por un principio moral. También porque durante los siglos medievales la mayoría de los préstamos que se efectuaban tuvieron como fin el financiar el consumo y no la producción, es decir, que se utilizó el préstamo para satisfacer nece­sidades primarias como la alimentación y difícilmente, si uno era cre­yente, se podía negar la ayuda alimenticia al prójimo y, menos aún, cobrarle a cambio un interés.

Esta doctrina, sobre el préstamo, empieza a sufrir sus primeras quiebras a partir del siglo XV porque en ese momento están surgiendo las bancas al amparo de las actividades de la burguesía mercantil, en ciudades como Venecia o Génova en la península italiana o Brujas en los Países Bajos. Pero también porque en el siglo XV asistimos a un desarrollo de la navegación (terrestre y marítima), del comercio y de la artesanía, lo que obligó a condicionar la doctrina sobre el interés, porque el crédito ya se extendió a fines productivos.

El cambista y su mujer, por Quentin Massys (1514)
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons
Las técnicas comerciales adquirieron un extraordinario desarrollo y cambiaron las consideraciones medievales. Destaca el impulso que tomó la correspondencia “mercantil”, que se cruzaban entre los grandes mercaderes y sus corresponsales y agentes, distribuidos por las principales plazas de Europa. Igualmente, era muy importante anotar cuidadosamente todos los datos referentes a la marcha de los negocios: entradas y salidas, cuentas de socios y depositarios, balance de pérdidas y ganancias. Así nace la contabilidad por partida doble. Otra muestra del progreso experimentado en las técnicas comerciales fue la aparición de manuales encaminados a regular la práctica mercantil. Son los denominados Pratica della Mercatura, redactados en su mayor parte en Italia. Por fin, las actividades bancarias ganaron en complejidad. Por ejemplo, en Brujas los cambistas ya se habían convertido insensiblemente en banqueros a mediados del siglo XIV. Sus funciones básicas eran recibir depósitos y conceder préstamos.

Sin embargo, a pesar de los avances en materia económica y comercial, oficialmente la Iglesia seguía anclada en teorías económicas medievales y centrada en la ética sobre el préstamo con interés. Este tema del préstamo con interés nos pone en relación con la idea nuclear de la doctrina económica de la Iglesia durante los siglos medievales, la práctica de la caridad. El logro del paraíso obligaba al cristiano a ejercitar la caridad para con su prójimo. Y ese precepto cristiano fue asumido por el conjunto social medieval sin distinción de clases o estamentos. Gracias a la caridad pudo paliarse la escasez de recursos que sufrían las clases más indigentes de la sociedad. Los fieles además, practicaban la caridad como forma de obtener indulgencias (lo que permite reducir el periodo de estancia en el purgatorio). En palabras de Carlo Maria Cipolla, la caridad "cons­tituía un traspaso voluntario de riqueza".

Además del llamamiento a la caridad, los teólogos trataron de establecer modelos de comportamiento social sujetos a la ética y la moral, para evitar el pecado. Y esto también afectó a los negocios. Por consiguiente, el pensamiento económico medieval estuvo sustancialmente subordinado a preceptos morales y teológicos. Tales preceptos estable­cían cómo debía actuar el comerciante en sus transacciones mercantiles. Ahora bien, la correspondencia entre la norma dictada por la Iglesia y la práctica diaria de los negocios distaba mucho de ser perfecta. En verdad, nunca hubo una sintonía plena entre las doctrinas de la Iglesia y la práctica económica. Quizás, tan sólo en este tema de la caridad era donde mejor se puede comprobar esa justa correspondencia entre la teoría y la práctica económica. Porque la caridad era un deber fácil de cumplir y consistía un elemento más para determinar la posición social del individuo.

Según la doctrina de la Iglesia, la riqueza llevaba consigo determinadas obligaciones como la caridad, la liberalidad (genero­sidad, desprendimiento) y munificencia (generosidad espléndida), es decir, que las riquezas debían usarse de forma generosa sirviendo a fines altruistas y nobles. Y en ese contexto histórico se explicapor ejemplola construcción de los grandes edificios medievales (abadías, monaste­rios, catedrales) y las grandes donaciones hechas a la Iglesia por los hombres poderosos de la época. Si bien conviene matizar que estos monumentos absorbieron buena parte de los recursos disponibles, también es cierto que ge­neraron trabajo y contribuyeron igualmente al desarrollo de aquellas actividades artesanales y comerciales vinculadas a la construcción.

El pensamiento económico de la Iglesia en la época medieval puede resumirse en las ideas expuestas en los escritos de los llamados padres de la Iglesia, como San Agustín y Santo Tomás de Aquino.

San Agustín, por Philippe de Champaigne (1645-50)
Fuente: Wikimedia Commons

 San Agustín es autor de "La ciudad de Dios". En esta obra critica a la sociedad de su época y desaprueba la conducta de aquellos individuos que sólo piensan en la acumulación de riquezas. San Agustín opinaba que la justicia no estriba en la abundancia de riquezas, ni en la extrema pobreza, sino en disponer de lo necesario para la alimentación y el vestido, en tener cubiertas las necesidades vitales. Para él, la riqueza es la causante de vicios humanos los cuales conducen inevitablemente a la pérdida del alma.

Por otro lado, junto con la condena de la riqueza y de la pobreza, San Agustín, rechaza igualmente la propiedad privada. Sobre tal rechazo dice: "no por virtud del derecho divino, sino por virtud del derecho de guerra pueden algunos decir, ésta es mi casa, esta es mi villa, este servidor es mío". En el lugar de la propiedad privada, San Agustín defiende la propiedad social de los bienes de producción.

jueves, 28 de junio de 2012

Ideología y partidos políticos en la España contemporánea. - Parte 1

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En los artículos referentes a este epígrafe se intentará realizar un análisis dirigido al surgimiento y evolución de los partidos políticos en España hasta la configuración actual de los mismos. En esta ocasión nos centraremos en algunos conceptos fundamentales de esta materia.

 DEFINICIÓN Y ORIGEN DEL CONCEPTO DE PARTIDO POLÍTICO  

La definición de partido político puede variar dependiendo del autor que lo maneje. Para Sartori, se refiere a cualquier grupo que se presente a unas elecciones y que mediante éstas coloque a sus militantes en cargos públicos.

Para Mendizábal, un partido político se trata de una agrupación temporal de ciudadanos guiados por un líder y unidos por intereses comunes que tratan de satisfacer gracias a un programa de principios, mediante la conquista del poder político.


Fachada principal del Palacio de las Cortes de Madrid, por Luis Javier Modino Martínez (2008)
Fuente: Flickr / CC-BY 2.0
Von Beyme, en cambio, opina que los partidos políticos tienen cuatro funciones básicas en un sistema político democrático:

- Son vehículos de transmisión de ideologías políticas.
- Son vehículos de comunicación entre el ciudadano y el estado, en las sociedades modernas.
- Tienen un papel importante e la formación, mantenimiento y recambio de las élites políticas.
- Constituyen un elemento fundamental para el funcionamiento de los sistemas democráticos.

Desde la antigüedad ha habido grupos de personas que participan en la vida pública. La expresión “partido político”, como la entendemos hoy en día es una creación nacida en la historia contemporánea, en concreto a partir de la Revolución Francesa. Podemos distinguir tres teorías sobre el origen de los partidos políticos contemporáneos.

La teoría político­­ – institucional sigue las tesis de Duverger, para el que los partidos políticos modernos surgen por la existencia del parlamento y por las luchas electorales para elegir diputados y senadores. De esta forma, surge la siguiente ecuación: “estructura parlamentaria + agrupación política (por afinidad) = surgimiento de partidos políticos.”

La teoría de la situación de crisis explica que los partidos surgen después de un proceso revolucionario (ya sea pacífico o violento) que elimina el proceso político anterior y crea uno nuevo.

La tesis de Cotarelo se basa en los procesos de modernización y los define como las realidades que reflejan el tránsito de las sociedades rurales a las industriales y que dan lugar a los movimientos políticos.

 TIPOS DE PARTIDOS POLÍTICOS  

Los partidos políticos no siempre han tenido la misma estructura, sino que evolucionan. En la actualidad, se dan tres tipos fundamentales de partidos políticos:

Históricamente, los primeros en aparecer fueron los partidos “de cuadros”. Se caracterizan por tener un reducido número de afiliados. Buscan la “calidad” y no la cantidad de seguidores. En sentido electoral, no tienen una ideología definida, sus estructuras son muy frágiles y descentralizadas, típicas de partidos conservadores.

Escena parlamentaria en el Salón de Sesiones del Congreso de los Diputados,
por Eugenio Lucas Velázquez (1954-55)
Fuente: Fondos del Congreso de los Diputados 

Los partidos “de masas” son el caso opuesto y contrario. Su creación data de la Segunda Internacional Socialista, que se funda en París en 1889. La Segunda Internacional intenta crear un modelo de partido de facción marxista (socialista o socialdemócrata y comunista). Estos partidos son de gran afiliación y hacen uso de una burocracia muy especializada. Los “cuadros” o líderes están dedicados por entero al partido por un sueldo. Por otro lado, intentan crear un modelo alternativo a la sociedad burguesa en la que viven. Para ello, realizan una intensa labor de concienciación social y  disponen de multitud de sedes.

Los partidos “atrapa - todo” (Catch - all) aparecen después de la Segunda Guerra Mundial y son los más comunes en la actualidad. Para estos partidos, el factor ideológico es completamente secundario. Su objetivo político es ganar las elecciones recogiendo votos de todos los grupos sociales. Por esta razón, sus programas políticos son muy ambiguos y difusos. Surgen como consecuencia del desarrollo económico de la Europa de la posguerra y  del aumento desorbitado de las clases medias en la época.

Bandera de la España democrática
Fuente: Wikimedia Commons / CC0 1.0

 LOS SISTEMAS DE PARTIDOS  

Dentro de cada país hay distintos matices en sus sistemas de partidos que los hacen únicos en su configuración. Sin embargo, en general, podemos clasificarlos en dos grandes grupos, según muestren:

1. Una diferenciación dicotómica entre la izquierda y la derecha: En estos casos, la izquierda defiende el cambio político (la proyección) y es partidaria del igualitarismo social; mientras que la derecha defiende lo establecido (la permanencia) y considera válida la jerarquía social existente. Este sistema dicotómico presenta varios problemas, entre ellos:

- Que sólo sirve a los esquemas europeos (son una herencia de la Revolución Francesa) y son difíciles de emplear para el resto del mundo.
- Que es difícil de emplear ante el avance de partidos “atrapa - todo”.

2. Una diferenciación según las posibilidades de acceder al poder: En 1931, Duverger establece tres clases de sistemas:

- El unipartidismo.
- El bipartidismo.
- El multipartidismo.

Por su parte, Sartori establece otra división más actual y cuyo aspecto más novedoso es que sigue varios criterios en conjunto, como las fuerzas electorales, el número de diputados que pueden alcanzar o la capacidad para alcanzar gobierno. De esta forma surge el siguiente esquema:

1. Sistema de partido único (como en los regímenes fascistas y comunistas).
2. Sistema de partido hegemónico (como los inicios del PRI en Méjico).
3. Sistema de partido predominante (como el PRI de la última época).
4. Bipartidismo (casos de Gran Bretaña, Nueva Zelanda, Australia o Estados Unidos).
5. Pluralismo limitado (caso de Alemania).
6. Pluralismo extremo (como ocurrió durante la segunda república española).
7. Atomización (en la República de Weimar en Alemania).