domingo, 1 de julio de 2012

El pensamiento económico en la edad moderna. - Parte 2

En esta serie de artículos nos centraremos en la génesis del pensamiento económico moderno cuyas raíces ahondan hasta la Baja Edad Media y, en esta ocasión, continuaremos viendo cómo se ve influenciado por la doctrina eclesiástica.


Enlaces relacionados:
- La Escolástica.                         
- Otros pensadores medievales.

 EL PENSAMIENTO DE SANTO TOMÁS DE AQUINO  

En el siglo XIII, en la economía medieval europea se ha producido una profunda transformación y, por consiguiente, el progreso económico se afirma y se acelera, de tal forma que la vida es bastante diferente en todos los aspectos de la vida social a las condiciones que existían en la Europa de los siglos XI y XII. Sin embargo, la doctrina de la Iglesia de la época sigue anclada en el pasado sin amoldarse a la realidad que imponen los nuevos tiempos, con lo cual el desacuerdo entre la religión y la economía era cada vez más evidente. Podemos decir que ya en el siglo XIII la economía difícilmente podía ajustarse a los viejos y caducos preceptos de los padres de la Iglesia. El encargado de aproximar la doctrina de la iglesia a la nueva realidad será Santo Tomás de Aquino (1225/1274).

Santo Tomás de Aquino, por Carlo Crivelli (s. XV)

Santo Tomás es autor de tres obras claves en el pensamiento cristiano medieval: "Comentarios a Aristóteles", "Suma contra los gentiles""Suma Teológica"En esta última obra sus pensamientos aparecen estruc­turados en tres partesla primera versa sobre la naturaleza divinala segunda trata sobre la naturaleza y las consecuencias de los actos humanos y la tercera trata sobre Cristo y el servicio que prestó a la humanidad. De estas tres partes es la segunda la que a nosotros nos interesa porque es aquella en la que Santo Tomás plantea sus ideas económicas. Éstas tratan de tres cuestiones claves en el pensamiento medieval:

-     La institución jurídica de la propiedad privada.
-     El justo precio.
-     La prohibición de practicar la usura.


Página de la Suma Teológica

 LA PROPIEDAD PRIVADA:  

Sobre la propiedad privada, Santo Tomás afirma que dicha institución es conforme a la ley natural, aunque debe estar regulada por la autoridad civil. Después de esta explicación, Santo Tomás establece una serie de consideraciones por las que el que posee algo tiene la obligación de compartir el uso de sus bienes con los demás, quedando la propiedad comunal reservada para las personas que de forma voluntaria deseen llevar una vida de perfección. Los puntos de vista sobre la propiedad privada aparecen expuestos en un epígrafe titulado "Tratado de derecho".

En este tema, Santo Tomás difiere de la doctrina tradicional de la Iglesia, y por contra se identifica con la doctrina de Aristóteles, el cual sí que defendía la licitud de la propiedad privada. Aristóteles también pensaba que la regulación de la propiedad privada era una condición necesaria para salvaguardar al Estado. Además, Santo Tomás añadía que la regulación normativa de la propiedad era también una condición necesaria para que reinase la armonía social. Eso sí, Santo Tomás, de acuerdo con la organización jerárquica de la sociedad medieval y de acuerdo con el pensamiento aristotélico, no defiende el derecho absoluto del propietario frente al Estado.

Platón y Aristóteles (detalle de La Escuela de Atenas), por Rafael Sanzio (1509)
Fuente: Web Gallery of Art 
Santo Tomás sostiene que la propiedad privada es legítima y no contraria a la ley natural, aunque nunca deberá permitirse que los derechos privados interfieran en el derecho común de la humanidad a disponer de las cosas necesarias para la vida. Para Santo Tomás la caridad y la limosna son actos de amor, pero también constituyen una obligación. Por esta razón, los bienes temporales aunque puedan ser de naturaleza privada, por lo que a su posición se refiere, su uso podrá pertenecer a otros que puedan tener necesidad de dichos bienes. En consecuencia, si un hombre encuentra a un semejante en situación de extrema necesidad y no posee lo necesario para socorrerla puede, sin pecar, tomar la propiedad ajena y entregarla al necesitado.

Esta última matización lleva a Santo Tomás a plantearse otra cuestión fundamental en su doctrina económica: cómo administrar la riqueza. Sobre ello, afirma que la posesión de los bienes tiene dos vertientes, uno, la adquisición y enajenación de los mismos, el otroel uso que se hace de dichos bienes. Respecto al primero, la propiedad privada queda plenamente justificada, basándose en las razones que hemos mencionado anteriormente. En cuanto a lo segundoen la doctrina de Santo Tomás, el pensamiento de Aristóteles se funde con el de los padres de la Iglesia y dicha doctrina consiste en que el propietario de un bien determinado debe permitir a los demás que los compartan con él.

El problema es cómo hacer posible que esos bienes se compartan en común. Pues mediante los actos de caridad, de liberalidad y de muni­ficencia. Éstos son los tres procedimientos para que un bien privado pueda ser disfrutado por otros. Sin embargo, Santo Tomás establece otro matiz sobre este asunto. Porque sin duda para él, la caridad es una obligación y, como tal, no necesita por tanto llegar hasta el extremo de que ponga en peligro la posición social del individuo y de su familia.

Esta rehabilitación de la propiedad privada que efectúa Santo Tomás estuvo acompañada de la rehabilitación del hombre de nego­cios. Una rehabilitación que en este caso no se inicia con Santo Tomás, sino que ya se había iniciado con San Agustín, porque éste estableció una sutil pero fundamental distinción, la distinción entre el traficante y su tráfico (persona y oficio) y añade que la avaricia y el fraude son vicios del hombre, pero no de sus oficios. Porque estos pueden practicarse sin caer en aquellos vicios.

San Agustín, por Philippe de Champaigne (1650 aprox.)
Fuente: Wikimedia Commons
Durante la Baja Edad Media, tanto legisladores como teólogos en general se vieron en la necesidad de reconocer la importancia funcional que el mercader tiene dentro de una economía que está en desa­rrollo, una economía más compleja y en la cual la renuncia al papel que desempeña el traficante significaría una involución o una vuelta atrás; hacia el trueque o la producción para uso inmediato del consumidor.

Pero aparte de estas razones, existía otra más profunda para explicar la buena disposición de los intelectuales de los últimos tiempos medievales para aceptar al traficante y los servicios que éste prestaba. Dicha razón, no radica en otra cuestión que en la existencia de controles tanto legales como espirituales que constituyen un freno a la posible avaricia del mercader.

 EL JUSTO PRECIO:  

Sobre el justo preciotanto los escolásticos como los especialistas en derecho eclesiástico no encuentran argumentos para condenar aquellas ganancias que el mercader obtiene y que pueden ser justificadas como un pago a su trabajo. En la misma Biblia se dice que todo hombre merece un salario. Ese pensamiento o precepto bíblico se fue aplicando tanto a los trabajadores por venta ajena como a los artesanos y hombres de oficio independientes. A fin de cuentas, los artesanos contribuían con su trabajo a la trans­formación de las mercancías, es decir, a la elaboración de la materia prima. Por ello, era fácilmente justificable que ese artesano al trabajar percibiera un salario, ya que proporcionaba un servicio a la sociedad. Pero, en una época en la que empieza a destacar la aparición de la burguesía como nueva clase social, existían otras actividades económicas, como las actividades mercantiles, que ni mucho menos, implicaban una transformación de la mercancía y que aportaban grandes beneficios a quienes las practicaban. En estas últimas actividades tampoco hubo especial dificultad en justificar laganancias del mercader en función de otros conceptos como los servicios de transporte, almacenamiento y de cuidado de los productos. Y de estas tres funciones o conceptos el transporte es la principal que se atribuye al comerciante.

El concepto de transporte de mercancías poco a poco empieza a ser consi­derado como la principal función en favor del mercader. Función que sólo se puede llevar a cabo si se expone a grandes riesgos y peligros físicos. He aquí la clave determinante: el factor riesgo, porque es éste el núcleo básico para justificar los beneficios del mercader. No es, por tanto, el transporte en sí mismo sino el riesgo de su ejercicio el que justifica los grandes beneficios mercantiles. Y ese argumento luego se extrapolará a otras funciones eco­nómicas, como por ejemplo, el préstamo de capitales.

El cambista y su mujer, de Quentin Massys (1514)
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons

El riesgo empieza, a ser valorado como una partida fundamental para justificar plusvalías y, por tanto, para rehabilitar la función económica que desempeña el mercader y el comerciante. Pero además de hacer posible la justificación y la rehabilitación del mercader en función del riesgo y del transporte hay otros tres argumentos que también contribuyen a la rehabilitación social del comerciante y del mercader. Los beneficios, o ganancias pueden ser lícitos si se destinan a estos tres fines:

-     Para el propio sustento familiar.
-     Para realizar obras de caridad.
-     Si constituyen un servicio a la comunidad por el co­merciante.

Todas estas consideraciones que tienen lugar en Europa en el siglo XIII también aparecen presentes en la obra escrita de Santo Tomás de Aquino cuya postura doctrinal marcará el pensamiento de la época. Ahora bien, en la obra de Santo Tomás, el problema del merca­der se estudia principalmente desde un punto de vista distinto, centrado en si en la práctica mercantil a todo comerciante le era, o no, lícito vender una mercancía a mayor precio del que él mismo, había pagado por, dicha mercan­cía.

La respuesta de Santo Tomás a esta cuestión parece influida por el pensamiento aristotélico y está, a su vez, unida a la distin­ción que ya hizo en su día San Agustín. Aristóteles había establecido sobre esto una distinción entre lo que denominaba el inter­cambio natural y el intercambio mercantil. Según Aristóteles, el inter­cambio natural es aquel que tiene por objetivo únicamente satisfacer las necesidades vitales elementales; mientras que el intercambio mercantil tiene por finalidad la búsqueda del beneficio. Y añadía que el primer tipo de cambio era propio tanto de los cabezas de familia como de las econo­mías de los Estados. En cambio, el intercambio mercantil es propio del hombre de negociosel cual al perseguir una ganancia ilimitada tenía algo de deshonroso. Pero en sí mismo, la plusvalía no era ni reprensible ni merecedora de alabanzas, era sencillamente indiferente. Dicha ganancia es merecedora de alabanzas cuando el mercader busca un fin necesario u honrado que son el sustento familiarla cari­dad para con el prójimo y el servicio a la comunidad.

El pago del tributo, por Massaccio (1425)
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons
Santo Tomás, cuando se planteaba el justo precio lo hacía en función de si al mercader le era o no lícito establecer un precio superior al que él pago anteriormente por una mercancía. La res­puesta se encuentra en su obra “Suma Teológica” y formulada bajo la siguiente cuestión: ¿Puede un hombre vender lícitamente una cosa por más de su valor? Santo Tomás dice que el justo precio de una mercancía es aquel que coincide con su valor exactohe aquí que justo precio es igual al valor de la mercancíaEl problema por tanto se traslada a qué valor asignar a una mercancía.

Decía Santo Tomás que si un mercader pedía un precio de venta por una mercancícuyo valor era distinto, en ese caso, el mercadeestaba obligado a restituir al comprador la demasía cobrada. En cambio, si el mercader vendía por un precio inferior, era el comprador quien debía restituir a su comerciante la diferencia del precio.

Sin embargo, Santo Tomás por sí mismo no especifica cuál es el justo precio de la mercancía, sino que se suma a la opinión general que sugería que el justo precio de una mercancía determinada era el precio en curso en un determinado lugar y en un tiempo dado. Por eso, se explica que el trigo no podía valer igual en zonas de escasez como en zonas de abundancia. Por tanto, Santo Tomás coincide con la opinión general en esta cuestión pero añade que en el justo precio debe estar presente una regla de oro que, por otra parte, ha de afectar a cualquier actividad económica. Esa regla deriva de la sagrada escritura que decía: "cuanto quisieres que os hagan a vosotros los hombres, hacédselo voso­tros a ellos".

¿Cómo debía aplicarse dicha regla? Puesto que nadie deseadquirir una mercancía a un precio excesivo, nadie deberá intentar venderla por más de lo que vale: es el principio de la justicia conmutativa. Curiosamente, sobre esta cuestión de la justicia conmutativa que debería aplicarse a la vida económica también ya lo había formulado el propio Aristóteles en dos obras suyas "Ética" y "Política". Decía Aristóteles en sus obras que los intercambios debían basarse en la igualdad. Y añadía sólo en circunstancias excepcionales que cuando la tran­sición no sirve al beneficio de ambas partes, sino que beneficia sólo a unaen perjuicio de la otrapuede incluirse en el precio del producto una cantidad adicional para compensar la parte perjudicada. Y es que la cuestión del justo precio, tanto en el pensamiento aristotélico como en la doctrina de Santo Tomás, debe estar unida al principio rector de la justicia conmutativa.

Los estudiosos de la doctrina tomista han creído ver en la cuestión referida al justo precio, dos interpretaciones, una se basaría en factores objetivos, mientras que la otra se basaría en factores sub­jetivos. Para la primera interpretación, Santo Tomás sería propulsor de la cono­cida teoría valor-trabajo que mide el valor de un bien económico en función de la cantidad de trabajo que ha costado producirlo, por tanto tendríamos que a más trabajo, más valor y más precio.

Para la segunda interpretación (subjetiva) el valor económico de cual­quier mercancía está en relación con su utilidad y no con el factor trabajo. Se entiende por utilidad de un bien, la capacidad que dicho bien tiene para satisfacer una necesidad individual y las necesidades son siempre subjetivas. Esta segunda argumentación no es novedosa porque este concepto proviene tanto de la tradición aristotélica como agustiniana. Sin duda, Aristóteles fue el primer pensador en la historia, que enunció el concepto moderno de demanda, como es sinónimo de necesidad o utilidad. San Agustín se mostraba de igual parecer, porque llegó a decir que "cada cosa tiene un diferente valor que es proporcional a su utilidad".

Por su parte, Santo Tomás en su doctrina económica recurre a ambos argumentos para teorizar sobre el justo precio. El doctor de Aquino establece que las diferencias en el valor de las mercancías se deben tanto a factores subjetivos como a los factores objeti­vos, es decir, que las diferencias de precio se deben tanto a la capacidad de un determinado bien para satisfacer las necesidades per­sonales como a las cantidades de trabajo y a los gastos que han sido ne­cesarios para su producción. Santo Tomás se muestra en su línea de pensamiento en consonancia con la moderna “teoría de los precios” o “teoría de forma­ción de los precios”.

La vida se fundamenta en la especialización y en el intercambio y el doctor de Aquino ya lo observó en la economía de su tiempo, por­que dicha sociedad caminaba hacia la especialización y por tanto hacia el intercambio. En consecuencia, partiendo de su propia experiencia, Santo Tomás teorizó que si los productos no reciben un precio justo que cubra su trabajo y sus gastos, no habría intercambios, y si no hay intercambios, la sociedad cae hecha pedazos.

 LA USURA:  

Con respecto al pensamiento tomista acerca de la usura, debemos recordar que la doctrina medieval identificaba el interés con la usura y lo condenaba porque constituía una violación tanto de la ley natural, como de la justicia conmutativa. En consecuencia, el prestamista era tachado de avaro y de pecar contra la caridad. Esta doctrina tradicional que venía defendiendo la Iglesia y que condena y prohíbe el cobro de intereses, no supuso un daño excesivo para el desarrollo económico medieval cuya estructura económica era eminentemente agraria. Pero las condiciones cambian a finales de la Edad Media, cuando las oportunidades para hacer un uso productivo del capital van en aumento y la prohibición del interés, sí que implicaba el estrangulamiento del desarrollo económico.

Santo Tomás discute sobre la usura una vez más en su obra "Suma Teo­lógica" y lo hace con la intención de combatir la doctrina oficial de la Iglesia y los argumentos que tanto los canonistas como los teó­logos venían utilizando para condenar el interés. La tesis de Santo Tomás se funda­menta no en las fuentes bíblicas, sino en una fuente pagana, el derecho romanodonde se establece la distinción entre los bienes consumibles y los no consumibles. Esta distinción se mantiene hoy en día en la teoría económica aunque actualmente se hace una distinción entre bienes de consumo y bienes de producción.

Esa distinción entre bienes consumibles y bienes no consumibles influirá en la doctrina económica de Santo Tomás, al igual que otra: la distinción entre préstamo y arrendamientoTanto la casa como la tierra pueden arrendarse y en consecuencia su uso proporciona al arrendatario un beneficio, por consiguiente, decía Santo Tomás, al propietario de la casa le es lícito recibir la devolución de lo arrendado y una cantidad adicional que se denomina renta económica, es decir, el alquiler. Porque es una compensación hacia el propietarique ha renunciado temporalmente a la propiedad de dicho bien para cederlo a otra persona para que le saque provecho.

Tanto la casa como el terreno agrícola son bienes no consumibles y, por tanto, no desaparecen con el uso. Con los bienes consumibles, como el trigo o el vino, cuando se hace uso de ellos desaparecen físicamente y Santo Tomás añade que "si el que presta tales mercancías (bienes consumibles) exige que se le devuel­va más de lo que prestó, estará pidiendo algo más que no existe, es de­cir, estará pidiendo un rendimiento que va más allá de su uso". Es decir, que si pidiera un rendimiento superior al uso estaría violando la justicia.

Apoteosis de Santo Tomás de Aquino, por Francisco de Zurbarán (1631)
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons
La consideración del dinero en metálico está en función de si se consi­dera como un bien consumible o no consumible, ya que si no es consumible podrá pedir un interés, y si es un bien consumible no po­drá pedirlo. La opinión que hay sobre el dinero en tiempos de Santo Tos, es la misma doctrina que en su momento fundó Aristóteles, el cual había explicado que lfinalidad fundamental del dinero era servir de instrumento de cambio, es decir, facilitar el intercambio. Y por tanto, el dinero era un bien consumible. De hecho, Aristóteles dice textualmente "el dinero es estéril", es decir, que no produce ninguna rentabilidad. En consecuencia, si una persona presta dinero a otra, únicamente podría pedir que le devuelva la misma cantidad prestada.

Santo Tomás al tratar el tema de la usura, sin duda alguna, está pensando que la persona que pide dinero prestado lo hace por necesidad, para satisfacer sus necesidadeprimarias (comer, vestir). Acogiéndose a estas razones, se mostraba reacio a legalizar (liberalizar) por completo la doctrina del interés. Por otro lado, sí que muestra un avance en la doctrina económica en relación a la postura oficial de la Iglesia, la cual condenaba de forma tajante el interés. Por su parte, Santo Tomás se va a mostrar favorable al cobro de intereses si concurren determinadas circunstancias a las que llama "títulos extrínsecos", bajo los cuales el acreedor tendría derecho a cobrar intereses. Los más importantes son:

1. La "doctrina del daño sufrido(damnun emergens) que consistía en que el prestamista podía exigir a su prestatario una compensación por las pérdidas que sufría al deshacerse de sus bienes, lo que no incluía los beneficios que dejaba de obtener por dar a sus bienes un uso lucrativo. Ésta era la ganancia escapada o lucrum cessans.
2. El incumplimiento de la promesa de pago, que en latín es denominado mora. Es decir, que si el que pedía prestado no pagaba en la fecha acordada quedaba obligado a compensar al prestamista por el retraso de pago. Pero esta obligación o cláusula contractual, podía acordarse lícitamente por adelantado en forma de una sanción convenida de ambas partes (acreedor y deudor); la cual se hacía efectiva en el caso de que el deudor no pa­gara su deuda en el momento establecido.
Sea como fuese esta opción, y otras contempladas en esos títulos extrínsecos o circunstancias atenuantes, significaban el abrir las puertas al cobro de intereses, eludiendo la prohibición de la usura.
3. El riesgo (periculum sortis)Esta circunstancia constituía un argumento menos sólido para permitir el cobro de intereses que los otros títulos citados porque la opinión general era que el riesgo que asumía el prestamista no constituía una razón de peso y suficiente para cobrar intereses ya que el prestamista podía protegerse contra este riesgo tomando en prenda algo que asegurara el pago de lo prestado. Es la hipoteca, que jurídicamente recibe el nombre de garantía real.

La aventura del pensamiento: Tomás de Aquino por Fernando Savater,
subido por Rodolfo Justiniano Segura Chán a https://www.youtube.com