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martes, 3 de julio de 2012

El pensamiento económico en la edad moderna. - Parte 3

En esta serie de artículos nos centraremos en la génesis del pensamiento económico moderno cuyas raíces ahondan hasta la Baja Edad Media y, en esta ocasión, continuaremos viendo cómo se ve influenciado por la doctrina eclesiástica.

Enlaces relacionados:
- La Escolástica.            
- Santo Tomás  de Aquino



 OTROS PENSADORES ECONÓMICOS MEDIEVALES  

Los estudiosos modernos han interpretado las ideas de Santo Tomás sobre el justo precio, como algo funcional, esto es, como un instrumento para facilitar la operación del sistema de precios. Según este punto de vista, el valor de las cosas (procedente de la evaluación subjetiva de cada individuo y que se convierte en valoración objetiva al ser la valoración de la mayoría) refleja las cualidades objetivas de los bienes y miden el valor de la utilidad que pueden prestar. Así, la vida social está basada en la especialización del intercambio. Si los productores no reciben un justo precio que cubra su trabajo y gastos, no habría intercambio y la sociedad se hundiría.

Retrato del mercader Gisze, de Hans Holbein el Joven (1532)
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons

De esta forma, el justo precio llega a ser un instrumento cuyo fin es conservar el orden de la sociedad medieval, con sus estructuras gremiales y sus niveles tradicionales de vida para cada uno de los diferentes grupos, que no deben competir entre sí, y proteger a la sociedad de los monopolistas y de las fuerzas de una competencia incontrolada. El sistema medieval de precios servía como instrumento para estabilizar la distribución de recursos productivos.

En el mundo medieval muchos precios estaban sujetos a reglamentación por parte de las autoridades y las asociaciones gremiales. Cuando era obligatorio tal precio regulado, la adherencia al mismo se consideraba que cumplía con el requerimiento del justo precio. La regulación de precios pretendía, normalmente, poner límites a su crecimiento pero, a veces, también trataba de evitar su desplome fijando precios mínimos.

Por otro lado, la prohibición medieval del interés era contraria a las ideas del Derecho Romano que permitía una tasa del 12% anual en préstamos monetarios y del 50% en préstamos en especie. La doctrina medieval del interés, derivada de las enseñanzas de los padres de la Iglesia, tiene su confirmación en varios pasajes del Antiguo Testamento y en las palabras de Jesús: “presta libremente, sin esperar nada a cambio”. De hecho, en 325 el Concilio de Nicea prohibió al clero el cobro de intereses sobre los préstamos de todas las clases y en 789 Carlomagno prohibió la usura por parte de clérigos y laicos. En 1139 el Segundo Concilio de Letrán expresamente prohibió toda usura. Desde entonces, canonistas y teólogos dieron creciente atención a la usura interpretándola como una violación de la ley natural y de la justicia o como un pecado de avaricia o falta de caridad.

Retrato de Carlomagno, por Durero 
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons

Sin embargo, a fines de la Edad Media, la doctrina escolástica fue aceptando gradualmente una creciente variedad de préstamos a interés. Se fue reconociendo que la entrega de los fondos propios constituye en sí mismo una pérdida y que el dinero en mano tiene para el que lo posee un valor mayor que el dinero futuro. Se reconocía así no solo la figura del daño emergente, sino también la del lucro cesante, originarias de Santo Tomás. Tanto la regla del justo precio como la doctrina de la usura fueron interpretadas en ocasiones como un artificio ideado, no para declarar ilícito el interés, sino para mantenerlo dentro de límites moderados. En el Siglo XIX, las autoridades eclesiásticas dieron su aprobación implícita al cobro de intereses, siempre que estuvieran por debajo de las tasas máximas establecidas por las leyes del país.

Además de Santo Tomás y de la obra de la escolástica, el pensamiento económico medieval tiene otros grandes nombres propios de los que podemos citar a Alexander de Hales, Richard de Middletown y Nicolás de Oresme.

 ALEJANDRO DE HALES:  

Autor de la "Suma Teológica Universal" en ella escribe sobre los problemas acerca de la propiedad privada, el comercio y el préstamo a interés. Sobre la propiedad privada argumenta que en ciertas condiciones de evolución de las sociedades humanas, bajo las cuales los hombres todavía no se han corrompido, lo natural es que todas las cosas pertenezcan a todos. Sin embargo, en unos grados de desarrollo sociales en los cuales domina la avaricia, resulta muy apro­piada la existencia de la propiedad privada porque de no ser así, los hombres honrados sufrirían privaciones mientras que los avariciosos se apoderarían de todos los bienes. Alejandro de Hales concluye que bajo determinadas circunstancias, la ley natural exige la comunidad de bienes, mientras que bajo otras; la ley civil demanda la existencia de la propiedad privada.

Alejandro de Hales, según la Crónica de Nuremberg (1493)
Fuente: Wikimedia Commons
Respecto al comercio, para él éste no es malo en sí mismo, sólo es pecado o moralmente castigable cuando es ilícito su campo de actividad y cita dos casos: La trata de blancas y la usura (el hecho de que los cite puede dar una idea acerca de su generalización). También lo considera ilegal o ilícito cuando lo prac­tican personas a quienes se les está prohibido, como era el caso de los clérigos. También sería ilícito si se practicara para acaparar mercancías porque producía una subida de los precios. Es ilícito, añadía también, si se ejercita en lugares destinados a la oración, como la iglesia, porque si no, la iglesia y sus aledaños al ser como era un lugar de reunión para los fieles, también se convierte en un mercado. Pero es lícito y legal cuando su objetivo es ofrecer artículos imprescindibles para el sustento diariocuando las ganancias se destinan a la caridad; o cuando el mercader transporta las mercancías a lugares carentes de las mismas. Y también, por último, cuando las almacena para evitar su deterioro.

Concluye diciendo que el comercio se halla en armonía con la ley de la naturaleza. Y que solamente es condenable cuando se practica con el único fin de obtener ganancias y en perjuicio de la comuni­dad.

Respecto a lusura, tan sólo justifica el cobro de intere­ses bajo una circunstancia, cuando el dinero no se devuelve en la fecha acordada.

 RICARDO DE MIDDLETOWN (1249-1302):  

Para él, era muy conveniente la existencia de la propiedad privada para promover una vida social laboriosa y pacífica. En cuanto al préstamo con interés participa de los mismos argumentos que Santo Tomás de Aquino y Alejandro de Hales. Sobre el comercio entendía que éste era legal, conveniente y muy necesario a la sociedad.

Ricardo de Middletown, según la Crónica de Nuremberg (1493)
Fuente: Wikimedia Commons

 NICOLÁS DE ORESME (1320-1382):  

Hasta ahora hemos comprobado que la preo­cupación de los pensadores medievales hacia el interés (o usura) sin duda alguna les llevó a discutir sobre asuntos relacionados con el dinero. Eso sí, las discusio­nes monetarias fueron fundamentalmente obras de juristas (no tanto de teólogos), con una excepción, un teólogo francés que sí muestra interés por los asuntos monetarios, Nicolás de Oresme.

Autor de "Origen, naturaleza, derecho y mutaciones de la moneda", en esa obra reflexiona sobre algo muy normal en su época, los desórdenes monetarios consecuencia de las manipulaciones reales. Además, reflexiona sobre los desórdenes de que habían sido responsables los reyes franceses al recurrir continuamente a la falsificación o alteración del dinero. En la época era un derecho inherente a la soberanía (regalía) el de acuñar y manipular moneda. Contra esa práctica Nicolás de Oresme alzó su voz, escribiendo dicho tratado.

Nicolás de Oresme (Traité de l'espere)
Fuente: Wikimedia Commons
Hay que tener en cuenta que el dinero en la Edad Media estaba representado únicamente por monedas. En Europa el papel moneda no surge sino hasta finales del siglo XVII y su aparición refleja los interminables problemas que surgían a causa de las continuas alteraciones del dinero.

La adulteración de la moneda no tuvo su origen en los tiempos medievales, era tan antigua como la moneda misma cuyo valor representado equivalía al valor del peso del metal que la contenía (el valor de un dracma de plata era el mismo que el peso en plata de dicho dracma). Como decíamos, la devaluación de la misma se practicó desde tiempo inmemorial, ya que las autoridades monetarias retiraban en ocasiones las monedas para sustituirlas por otras nuevas de menor contenido metálico. Un ejemplo claro lo tenemos durante el imperio romano, la falsificación y adulteración de la moneda arruinó el dinero romano. A mediados de la Edad Media, en una economía de puro trueque, los deberes feudales se saldaban en especie o en trabajo, por lo que el dinero en esas circunstancias actuaba como unidad de valor o de cuenta ejerciendo escasamente su función de medio de pago. Las obligaciones se estipulaban en términos de moneda pero podían ser satisfechas por la entrega de bienes equivalentes.

La práctica de la adulteración de moneda fue condenada por los canonistas y teólogos medievales así como por los escritores seculares de la época. Daban a este asunto un tratamiento semejante al que los escritores modernos dan a la inflación. Era una abominación que no debía permitirse.

El hecho de que el dinero se componía de monedas, se prestaba a manipulaciones fraudulentas muy graves. La más grave de todas es que las monedas, al ser de oro y plata, lo cual era algo que escaseaba, se facilitaba la alteración del componente de oro y plata que llevaba la moneda. Sucedía entonces que la composición real de la moneda no coincidía con la composición que debía tener, lo que constituía un fraude. En estos casos, los particulares entregaban al Tesoro metales preciosos y, a cambio, recibían unas monedas cuyo contenido en metal era sensiblemente menor.

Al final, fruto de dichas manipulaciones monetarias la composición real de la moneda, el valor extrínseco de la misma, no coincidía con la composición o valor intrínseco que se suponía que tenía.

La fuerza del trabajo de Oresme radica no tanto en sus consideraciones metafísicas o argumentos legales como en el énfasis en los aspectos políticos y económicos de la materia. ¿Por qué Nicolás de Oresme critica estas manipulaciones monetarias? Porque discute que el derecho a la fabricación de monedas deba ser un derecho en exclusiva del monarca, es decir, que sea una regalía de la soberanía real. Entiende que la fabricación de moneda corres­ponde a la comunidad, no al monarca y lo fundamenta partiendo del principio de la utilidad común. De esta forma, la utilidad constituye la razón por la que se creó el dinero, por tanto, el dinero que circula deberá estar sometido a dicha utilidad. El príncipe tiene, según Nicolás de Oresme, la prerrogativa de la acuñación de moneda en exclusiva, pero en modo alguno es dueño y señor de las monedas que circulan. Con esta afirmación, Nicolás de Oresme evita un peligro: discutir el derecho del monar­ca a fabricar monedas. Sin embargo, la moneda no puede ser objeto de manipulación y pertenece a aquella persona que la ha adquirido por una venta o a cambio de un determinado servicio, es decir, la moneda pertenece a la comunidad.

Eso sí, Nicolás de Oresme compartía todas estas doctrinas monetarias porque entendía que el sistema monetario nunca debía ser modificado, si no había una necesidad apremiante, o cuando de su posible altera­ción se derivasen beneficios para el conjunto de la comunidad, no para el rey en exclusiva.

Oresme distingue cinco diferentes tipos de alteración de la moneda: forma, razón bimetálica, denominación, peso, y material. Como regla general, no se permite ninguna de estas alteraciones. La utilidad que el príncipe obtenga de la alteración de la moneda es una pérdida para la comunidad.

Otra de las consecuencias de la devaluación será que “el dinero malo hará desaparecer el bueno” concepto expuesto por Oresme dos siglos antes de que Gresham enunciara su famosa ley. Hay otros efectos indeseables de la devaluación sobre la economía. El tráfico externo e interno se verá dificultado cuando el dinero pierda solidez. Los ingresos determinados en moneda no pueden ser correctamente gravados y valuados. El dinero no puede prestarse con seguridad. El mal ejemplo que dan los soberanos invita a su imitación por los falsificadores.

Para Nicolás de Oresme, el provecho de las devaluaciones era un fraude ya que se realizaba a costa de la comunidad, la única que tiene el derecho a decidir por sí sola cuándo, cómo y en qué manera debe alterarse la moneda. Derecho éste del que jamás debería apropiarse el monarca. He aquí el germen de la idea de que la administración monetaria debe confiarse a una autoridad independiente o, lo que es igual, la auto­ridad monetaria debe ser distinta a la autoridad política (como ocurre hoy en día).

domingo, 1 de julio de 2012

El pensamiento económico en la edad moderna. - Parte 2

En esta serie de artículos nos centraremos en la génesis del pensamiento económico moderno cuyas raíces ahondan hasta la Baja Edad Media y, en esta ocasión, continuaremos viendo cómo se ve influenciado por la doctrina eclesiástica.


Enlaces relacionados:
- La Escolástica.                         
- Otros pensadores medievales.

 EL PENSAMIENTO DE SANTO TOMÁS DE AQUINO  

En el siglo XIII, en la economía medieval europea se ha producido una profunda transformación y, por consiguiente, el progreso económico se afirma y se acelera, de tal forma que la vida es bastante diferente en todos los aspectos de la vida social a las condiciones que existían en la Europa de los siglos XI y XII. Sin embargo, la doctrina de la Iglesia de la época sigue anclada en el pasado sin amoldarse a la realidad que imponen los nuevos tiempos, con lo cual el desacuerdo entre la religión y la economía era cada vez más evidente. Podemos decir que ya en el siglo XIII la economía difícilmente podía ajustarse a los viejos y caducos preceptos de los padres de la Iglesia. El encargado de aproximar la doctrina de la iglesia a la nueva realidad será Santo Tomás de Aquino (1225/1274).

Santo Tomás de Aquino, por Carlo Crivelli (s. XV)

Santo Tomás es autor de tres obras claves en el pensamiento cristiano medieval: "Comentarios a Aristóteles", "Suma contra los gentiles""Suma Teológica"En esta última obra sus pensamientos aparecen estruc­turados en tres partesla primera versa sobre la naturaleza divinala segunda trata sobre la naturaleza y las consecuencias de los actos humanos y la tercera trata sobre Cristo y el servicio que prestó a la humanidad. De estas tres partes es la segunda la que a nosotros nos interesa porque es aquella en la que Santo Tomás plantea sus ideas económicas. Éstas tratan de tres cuestiones claves en el pensamiento medieval:

-     La institución jurídica de la propiedad privada.
-     El justo precio.
-     La prohibición de practicar la usura.


Página de la Suma Teológica

 LA PROPIEDAD PRIVADA:  

Sobre la propiedad privada, Santo Tomás afirma que dicha institución es conforme a la ley natural, aunque debe estar regulada por la autoridad civil. Después de esta explicación, Santo Tomás establece una serie de consideraciones por las que el que posee algo tiene la obligación de compartir el uso de sus bienes con los demás, quedando la propiedad comunal reservada para las personas que de forma voluntaria deseen llevar una vida de perfección. Los puntos de vista sobre la propiedad privada aparecen expuestos en un epígrafe titulado "Tratado de derecho".

En este tema, Santo Tomás difiere de la doctrina tradicional de la Iglesia, y por contra se identifica con la doctrina de Aristóteles, el cual sí que defendía la licitud de la propiedad privada. Aristóteles también pensaba que la regulación de la propiedad privada era una condición necesaria para salvaguardar al Estado. Además, Santo Tomás añadía que la regulación normativa de la propiedad era también una condición necesaria para que reinase la armonía social. Eso sí, Santo Tomás, de acuerdo con la organización jerárquica de la sociedad medieval y de acuerdo con el pensamiento aristotélico, no defiende el derecho absoluto del propietario frente al Estado.

Platón y Aristóteles (detalle de La Escuela de Atenas), por Rafael Sanzio (1509)
Fuente: Web Gallery of Art 
Santo Tomás sostiene que la propiedad privada es legítima y no contraria a la ley natural, aunque nunca deberá permitirse que los derechos privados interfieran en el derecho común de la humanidad a disponer de las cosas necesarias para la vida. Para Santo Tomás la caridad y la limosna son actos de amor, pero también constituyen una obligación. Por esta razón, los bienes temporales aunque puedan ser de naturaleza privada, por lo que a su posición se refiere, su uso podrá pertenecer a otros que puedan tener necesidad de dichos bienes. En consecuencia, si un hombre encuentra a un semejante en situación de extrema necesidad y no posee lo necesario para socorrerla puede, sin pecar, tomar la propiedad ajena y entregarla al necesitado.

Esta última matización lleva a Santo Tomás a plantearse otra cuestión fundamental en su doctrina económica: cómo administrar la riqueza. Sobre ello, afirma que la posesión de los bienes tiene dos vertientes, uno, la adquisición y enajenación de los mismos, el otroel uso que se hace de dichos bienes. Respecto al primero, la propiedad privada queda plenamente justificada, basándose en las razones que hemos mencionado anteriormente. En cuanto a lo segundoen la doctrina de Santo Tomás, el pensamiento de Aristóteles se funde con el de los padres de la Iglesia y dicha doctrina consiste en que el propietario de un bien determinado debe permitir a los demás que los compartan con él.

El problema es cómo hacer posible que esos bienes se compartan en común. Pues mediante los actos de caridad, de liberalidad y de muni­ficencia. Éstos son los tres procedimientos para que un bien privado pueda ser disfrutado por otros. Sin embargo, Santo Tomás establece otro matiz sobre este asunto. Porque sin duda para él, la caridad es una obligación y, como tal, no necesita por tanto llegar hasta el extremo de que ponga en peligro la posición social del individuo y de su familia.

Esta rehabilitación de la propiedad privada que efectúa Santo Tomás estuvo acompañada de la rehabilitación del hombre de nego­cios. Una rehabilitación que en este caso no se inicia con Santo Tomás, sino que ya se había iniciado con San Agustín, porque éste estableció una sutil pero fundamental distinción, la distinción entre el traficante y su tráfico (persona y oficio) y añade que la avaricia y el fraude son vicios del hombre, pero no de sus oficios. Porque estos pueden practicarse sin caer en aquellos vicios.

San Agustín, por Philippe de Champaigne (1650 aprox.)
Fuente: Wikimedia Commons
Durante la Baja Edad Media, tanto legisladores como teólogos en general se vieron en la necesidad de reconocer la importancia funcional que el mercader tiene dentro de una economía que está en desa­rrollo, una economía más compleja y en la cual la renuncia al papel que desempeña el traficante significaría una involución o una vuelta atrás; hacia el trueque o la producción para uso inmediato del consumidor.

Pero aparte de estas razones, existía otra más profunda para explicar la buena disposición de los intelectuales de los últimos tiempos medievales para aceptar al traficante y los servicios que éste prestaba. Dicha razón, no radica en otra cuestión que en la existencia de controles tanto legales como espirituales que constituyen un freno a la posible avaricia del mercader.

 EL JUSTO PRECIO:  

Sobre el justo preciotanto los escolásticos como los especialistas en derecho eclesiástico no encuentran argumentos para condenar aquellas ganancias que el mercader obtiene y que pueden ser justificadas como un pago a su trabajo. En la misma Biblia se dice que todo hombre merece un salario. Ese pensamiento o precepto bíblico se fue aplicando tanto a los trabajadores por venta ajena como a los artesanos y hombres de oficio independientes. A fin de cuentas, los artesanos contribuían con su trabajo a la trans­formación de las mercancías, es decir, a la elaboración de la materia prima. Por ello, era fácilmente justificable que ese artesano al trabajar percibiera un salario, ya que proporcionaba un servicio a la sociedad. Pero, en una época en la que empieza a destacar la aparición de la burguesía como nueva clase social, existían otras actividades económicas, como las actividades mercantiles, que ni mucho menos, implicaban una transformación de la mercancía y que aportaban grandes beneficios a quienes las practicaban. En estas últimas actividades tampoco hubo especial dificultad en justificar laganancias del mercader en función de otros conceptos como los servicios de transporte, almacenamiento y de cuidado de los productos. Y de estas tres funciones o conceptos el transporte es la principal que se atribuye al comerciante.

El concepto de transporte de mercancías poco a poco empieza a ser consi­derado como la principal función en favor del mercader. Función que sólo se puede llevar a cabo si se expone a grandes riesgos y peligros físicos. He aquí la clave determinante: el factor riesgo, porque es éste el núcleo básico para justificar los beneficios del mercader. No es, por tanto, el transporte en sí mismo sino el riesgo de su ejercicio el que justifica los grandes beneficios mercantiles. Y ese argumento luego se extrapolará a otras funciones eco­nómicas, como por ejemplo, el préstamo de capitales.

El cambista y su mujer, de Quentin Massys (1514)
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons

El riesgo empieza, a ser valorado como una partida fundamental para justificar plusvalías y, por tanto, para rehabilitar la función económica que desempeña el mercader y el comerciante. Pero además de hacer posible la justificación y la rehabilitación del mercader en función del riesgo y del transporte hay otros tres argumentos que también contribuyen a la rehabilitación social del comerciante y del mercader. Los beneficios, o ganancias pueden ser lícitos si se destinan a estos tres fines:

-     Para el propio sustento familiar.
-     Para realizar obras de caridad.
-     Si constituyen un servicio a la comunidad por el co­merciante.

Todas estas consideraciones que tienen lugar en Europa en el siglo XIII también aparecen presentes en la obra escrita de Santo Tomás de Aquino cuya postura doctrinal marcará el pensamiento de la época. Ahora bien, en la obra de Santo Tomás, el problema del merca­der se estudia principalmente desde un punto de vista distinto, centrado en si en la práctica mercantil a todo comerciante le era, o no, lícito vender una mercancía a mayor precio del que él mismo, había pagado por, dicha mercan­cía.

La respuesta de Santo Tomás a esta cuestión parece influida por el pensamiento aristotélico y está, a su vez, unida a la distin­ción que ya hizo en su día San Agustín. Aristóteles había establecido sobre esto una distinción entre lo que denominaba el inter­cambio natural y el intercambio mercantil. Según Aristóteles, el inter­cambio natural es aquel que tiene por objetivo únicamente satisfacer las necesidades vitales elementales; mientras que el intercambio mercantil tiene por finalidad la búsqueda del beneficio. Y añadía que el primer tipo de cambio era propio tanto de los cabezas de familia como de las econo­mías de los Estados. En cambio, el intercambio mercantil es propio del hombre de negociosel cual al perseguir una ganancia ilimitada tenía algo de deshonroso. Pero en sí mismo, la plusvalía no era ni reprensible ni merecedora de alabanzas, era sencillamente indiferente. Dicha ganancia es merecedora de alabanzas cuando el mercader busca un fin necesario u honrado que son el sustento familiarla cari­dad para con el prójimo y el servicio a la comunidad.

El pago del tributo, por Massaccio (1425)
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons
Santo Tomás, cuando se planteaba el justo precio lo hacía en función de si al mercader le era o no lícito establecer un precio superior al que él pago anteriormente por una mercancía. La res­puesta se encuentra en su obra “Suma Teológica” y formulada bajo la siguiente cuestión: ¿Puede un hombre vender lícitamente una cosa por más de su valor? Santo Tomás dice que el justo precio de una mercancía es aquel que coincide con su valor exactohe aquí que justo precio es igual al valor de la mercancíaEl problema por tanto se traslada a qué valor asignar a una mercancía.

Decía Santo Tomás que si un mercader pedía un precio de venta por una mercancícuyo valor era distinto, en ese caso, el mercadeestaba obligado a restituir al comprador la demasía cobrada. En cambio, si el mercader vendía por un precio inferior, era el comprador quien debía restituir a su comerciante la diferencia del precio.

Sin embargo, Santo Tomás por sí mismo no especifica cuál es el justo precio de la mercancía, sino que se suma a la opinión general que sugería que el justo precio de una mercancía determinada era el precio en curso en un determinado lugar y en un tiempo dado. Por eso, se explica que el trigo no podía valer igual en zonas de escasez como en zonas de abundancia. Por tanto, Santo Tomás coincide con la opinión general en esta cuestión pero añade que en el justo precio debe estar presente una regla de oro que, por otra parte, ha de afectar a cualquier actividad económica. Esa regla deriva de la sagrada escritura que decía: "cuanto quisieres que os hagan a vosotros los hombres, hacédselo voso­tros a ellos".

¿Cómo debía aplicarse dicha regla? Puesto que nadie deseadquirir una mercancía a un precio excesivo, nadie deberá intentar venderla por más de lo que vale: es el principio de la justicia conmutativa. Curiosamente, sobre esta cuestión de la justicia conmutativa que debería aplicarse a la vida económica también ya lo había formulado el propio Aristóteles en dos obras suyas "Ética" y "Política". Decía Aristóteles en sus obras que los intercambios debían basarse en la igualdad. Y añadía sólo en circunstancias excepcionales que cuando la tran­sición no sirve al beneficio de ambas partes, sino que beneficia sólo a unaen perjuicio de la otrapuede incluirse en el precio del producto una cantidad adicional para compensar la parte perjudicada. Y es que la cuestión del justo precio, tanto en el pensamiento aristotélico como en la doctrina de Santo Tomás, debe estar unida al principio rector de la justicia conmutativa.

Los estudiosos de la doctrina tomista han creído ver en la cuestión referida al justo precio, dos interpretaciones, una se basaría en factores objetivos, mientras que la otra se basaría en factores sub­jetivos. Para la primera interpretación, Santo Tomás sería propulsor de la cono­cida teoría valor-trabajo que mide el valor de un bien económico en función de la cantidad de trabajo que ha costado producirlo, por tanto tendríamos que a más trabajo, más valor y más precio.

Para la segunda interpretación (subjetiva) el valor económico de cual­quier mercancía está en relación con su utilidad y no con el factor trabajo. Se entiende por utilidad de un bien, la capacidad que dicho bien tiene para satisfacer una necesidad individual y las necesidades son siempre subjetivas. Esta segunda argumentación no es novedosa porque este concepto proviene tanto de la tradición aristotélica como agustiniana. Sin duda, Aristóteles fue el primer pensador en la historia, que enunció el concepto moderno de demanda, como es sinónimo de necesidad o utilidad. San Agustín se mostraba de igual parecer, porque llegó a decir que "cada cosa tiene un diferente valor que es proporcional a su utilidad".

Por su parte, Santo Tomás en su doctrina económica recurre a ambos argumentos para teorizar sobre el justo precio. El doctor de Aquino establece que las diferencias en el valor de las mercancías se deben tanto a factores subjetivos como a los factores objeti­vos, es decir, que las diferencias de precio se deben tanto a la capacidad de un determinado bien para satisfacer las necesidades per­sonales como a las cantidades de trabajo y a los gastos que han sido ne­cesarios para su producción. Santo Tomás se muestra en su línea de pensamiento en consonancia con la moderna “teoría de los precios” o “teoría de forma­ción de los precios”.

La vida se fundamenta en la especialización y en el intercambio y el doctor de Aquino ya lo observó en la economía de su tiempo, por­que dicha sociedad caminaba hacia la especialización y por tanto hacia el intercambio. En consecuencia, partiendo de su propia experiencia, Santo Tomás teorizó que si los productos no reciben un precio justo que cubra su trabajo y sus gastos, no habría intercambios, y si no hay intercambios, la sociedad cae hecha pedazos.

 LA USURA:  

Con respecto al pensamiento tomista acerca de la usura, debemos recordar que la doctrina medieval identificaba el interés con la usura y lo condenaba porque constituía una violación tanto de la ley natural, como de la justicia conmutativa. En consecuencia, el prestamista era tachado de avaro y de pecar contra la caridad. Esta doctrina tradicional que venía defendiendo la Iglesia y que condena y prohíbe el cobro de intereses, no supuso un daño excesivo para el desarrollo económico medieval cuya estructura económica era eminentemente agraria. Pero las condiciones cambian a finales de la Edad Media, cuando las oportunidades para hacer un uso productivo del capital van en aumento y la prohibición del interés, sí que implicaba el estrangulamiento del desarrollo económico.

Santo Tomás discute sobre la usura una vez más en su obra "Suma Teo­lógica" y lo hace con la intención de combatir la doctrina oficial de la Iglesia y los argumentos que tanto los canonistas como los teó­logos venían utilizando para condenar el interés. La tesis de Santo Tomás se funda­menta no en las fuentes bíblicas, sino en una fuente pagana, el derecho romanodonde se establece la distinción entre los bienes consumibles y los no consumibles. Esta distinción se mantiene hoy en día en la teoría económica aunque actualmente se hace una distinción entre bienes de consumo y bienes de producción.

Esa distinción entre bienes consumibles y bienes no consumibles influirá en la doctrina económica de Santo Tomás, al igual que otra: la distinción entre préstamo y arrendamientoTanto la casa como la tierra pueden arrendarse y en consecuencia su uso proporciona al arrendatario un beneficio, por consiguiente, decía Santo Tomás, al propietario de la casa le es lícito recibir la devolución de lo arrendado y una cantidad adicional que se denomina renta económica, es decir, el alquiler. Porque es una compensación hacia el propietarique ha renunciado temporalmente a la propiedad de dicho bien para cederlo a otra persona para que le saque provecho.

Tanto la casa como el terreno agrícola son bienes no consumibles y, por tanto, no desaparecen con el uso. Con los bienes consumibles, como el trigo o el vino, cuando se hace uso de ellos desaparecen físicamente y Santo Tomás añade que "si el que presta tales mercancías (bienes consumibles) exige que se le devuel­va más de lo que prestó, estará pidiendo algo más que no existe, es de­cir, estará pidiendo un rendimiento que va más allá de su uso". Es decir, que si pidiera un rendimiento superior al uso estaría violando la justicia.

Apoteosis de Santo Tomás de Aquino, por Francisco de Zurbarán (1631)
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons
La consideración del dinero en metálico está en función de si se consi­dera como un bien consumible o no consumible, ya que si no es consumible podrá pedir un interés, y si es un bien consumible no po­drá pedirlo. La opinión que hay sobre el dinero en tiempos de Santo Tos, es la misma doctrina que en su momento fundó Aristóteles, el cual había explicado que lfinalidad fundamental del dinero era servir de instrumento de cambio, es decir, facilitar el intercambio. Y por tanto, el dinero era un bien consumible. De hecho, Aristóteles dice textualmente "el dinero es estéril", es decir, que no produce ninguna rentabilidad. En consecuencia, si una persona presta dinero a otra, únicamente podría pedir que le devuelva la misma cantidad prestada.

Santo Tomás al tratar el tema de la usura, sin duda alguna, está pensando que la persona que pide dinero prestado lo hace por necesidad, para satisfacer sus necesidadeprimarias (comer, vestir). Acogiéndose a estas razones, se mostraba reacio a legalizar (liberalizar) por completo la doctrina del interés. Por otro lado, sí que muestra un avance en la doctrina económica en relación a la postura oficial de la Iglesia, la cual condenaba de forma tajante el interés. Por su parte, Santo Tomás se va a mostrar favorable al cobro de intereses si concurren determinadas circunstancias a las que llama "títulos extrínsecos", bajo los cuales el acreedor tendría derecho a cobrar intereses. Los más importantes son:

1. La "doctrina del daño sufrido(damnun emergens) que consistía en que el prestamista podía exigir a su prestatario una compensación por las pérdidas que sufría al deshacerse de sus bienes, lo que no incluía los beneficios que dejaba de obtener por dar a sus bienes un uso lucrativo. Ésta era la ganancia escapada o lucrum cessans.
2. El incumplimiento de la promesa de pago, que en latín es denominado mora. Es decir, que si el que pedía prestado no pagaba en la fecha acordada quedaba obligado a compensar al prestamista por el retraso de pago. Pero esta obligación o cláusula contractual, podía acordarse lícitamente por adelantado en forma de una sanción convenida de ambas partes (acreedor y deudor); la cual se hacía efectiva en el caso de que el deudor no pa­gara su deuda en el momento establecido.
Sea como fuese esta opción, y otras contempladas en esos títulos extrínsecos o circunstancias atenuantes, significaban el abrir las puertas al cobro de intereses, eludiendo la prohibición de la usura.
3. El riesgo (periculum sortis)Esta circunstancia constituía un argumento menos sólido para permitir el cobro de intereses que los otros títulos citados porque la opinión general era que el riesgo que asumía el prestamista no constituía una razón de peso y suficiente para cobrar intereses ya que el prestamista podía protegerse contra este riesgo tomando en prenda algo que asegurara el pago de lo prestado. Es la hipoteca, que jurídicamente recibe el nombre de garantía real.

La aventura del pensamiento: Tomás de Aquino por Fernando Savater,
subido por Rodolfo Justiniano Segura Chán a https://www.youtube.com 

viernes, 29 de junio de 2012

El pensamiento económico en la edad moderna. - Parte 1

En esta serie de artículos nos centraremos en la génesis del pensamiento económico moderno cuyas raíces ahondan hasta la Baja Edad Media hasta constituir el punto de despegue de las actuales teorías económicas. En esta ocasión, nos centraremos en cómo se ve influenciado por la doctrina eclesiástica medieval.

Enlaces relacionados:
Santo Tomás.
Otros pensadores medievales.


 LA DOCTRINA ECONÓMICA ECLESIÁSTICA EN LA EDAD MEDIA  

Tanto teólogos como eclesiásticos tuvieron gran influencia sobre la evolución de la teoría y el pensamiento económico en la mayor parte del siglo XVI. De hecho, bajo el magisterio de la Iglesia, tanto la teoría como la práctica económica estuvieron sujetas a los dictados morales eclesiásticos, de ahí que hablemos de la existencia de una “economía moral” en esta época.

Las fuentes de la doctrina económica de la Iglesia proceden de la Biblia, de las enseñanzas de los padres griegos y latinos, y de los escritos de un filósofo pagano, Aristóteles. A estas fuentes se añade la tradición de la Iglesia y el derecho romano, junto con el derecho eclesiástico o canónico. Éste último fue tomando cuerpo legal con las diversas disposiciones conciliares en los decretos papales breves y en las bulas papales.

En esta primitiva doctrina económica de la Iglesia destaca un asunto de gran interés: el préstamo cobrando intereses. Sobre este asunto ya se habla en un libro del Antiguo Testamento, el "Deuteronomio"En él se identifica aquello con la usura y, también, por su carácter de libro sagrado se le ordena al pueblo judío que no preste a usura a otro judío (al que hay que considerar como a un hermano) y tan sólo se autoriza el préstamo con inte­reses si dicho préstamo va dirigido a una persona extranjera.

Hoy en día, se le otorga a la usura el significado de cobro de intereses abusivos. Sin embargoen el contexto temporal en el que nos movemos, el significado de la palabra usura era equivalente al de interés, con independencia de la cuantía del mismo. Es decir, que usura sería toda cantidad adicional cobrada en el préstamo, por pequeña que esta fuere.

Conforme a las reglas estipuladas en el libro sagrado (“Deuteronomio”), los pensadores cristianos posteriores combatieron y condenaron el préstamo de capitales (en dinero o en especie) con interesesPorque para el creyente cristiano todos los hombres eran hermanos y por tanto, la prohibición de cobrar intereses aparece justificada por un principio moral. También porque durante los siglos medievales la mayoría de los préstamos que se efectuaban tuvieron como fin el financiar el consumo y no la producción, es decir, que se utilizó el préstamo para satisfacer nece­sidades primarias como la alimentación y difícilmente, si uno era cre­yente, se podía negar la ayuda alimenticia al prójimo y, menos aún, cobrarle a cambio un interés.

Esta doctrina, sobre el préstamo, empieza a sufrir sus primeras quiebras a partir del siglo XV porque en ese momento están surgiendo las bancas al amparo de las actividades de la burguesía mercantil, en ciudades como Venecia o Génova en la península italiana o Brujas en los Países Bajos. Pero también porque en el siglo XV asistimos a un desarrollo de la navegación (terrestre y marítima), del comercio y de la artesanía, lo que obligó a condicionar la doctrina sobre el interés, porque el crédito ya se extendió a fines productivos.

El cambista y su mujer, por Quentin Massys (1514)
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons
Las técnicas comerciales adquirieron un extraordinario desarrollo y cambiaron las consideraciones medievales. Destaca el impulso que tomó la correspondencia “mercantil”, que se cruzaban entre los grandes mercaderes y sus corresponsales y agentes, distribuidos por las principales plazas de Europa. Igualmente, era muy importante anotar cuidadosamente todos los datos referentes a la marcha de los negocios: entradas y salidas, cuentas de socios y depositarios, balance de pérdidas y ganancias. Así nace la contabilidad por partida doble. Otra muestra del progreso experimentado en las técnicas comerciales fue la aparición de manuales encaminados a regular la práctica mercantil. Son los denominados Pratica della Mercatura, redactados en su mayor parte en Italia. Por fin, las actividades bancarias ganaron en complejidad. Por ejemplo, en Brujas los cambistas ya se habían convertido insensiblemente en banqueros a mediados del siglo XIV. Sus funciones básicas eran recibir depósitos y conceder préstamos.

Sin embargo, a pesar de los avances en materia económica y comercial, oficialmente la Iglesia seguía anclada en teorías económicas medievales y centrada en la ética sobre el préstamo con interés. Este tema del préstamo con interés nos pone en relación con la idea nuclear de la doctrina económica de la Iglesia durante los siglos medievales, la práctica de la caridad. El logro del paraíso obligaba al cristiano a ejercitar la caridad para con su prójimo. Y ese precepto cristiano fue asumido por el conjunto social medieval sin distinción de clases o estamentos. Gracias a la caridad pudo paliarse la escasez de recursos que sufrían las clases más indigentes de la sociedad. Los fieles además, practicaban la caridad como forma de obtener indulgencias (lo que permite reducir el periodo de estancia en el purgatorio). En palabras de Carlo Maria Cipolla, la caridad "cons­tituía un traspaso voluntario de riqueza".

Además del llamamiento a la caridad, los teólogos trataron de establecer modelos de comportamiento social sujetos a la ética y la moral, para evitar el pecado. Y esto también afectó a los negocios. Por consiguiente, el pensamiento económico medieval estuvo sustancialmente subordinado a preceptos morales y teológicos. Tales preceptos estable­cían cómo debía actuar el comerciante en sus transacciones mercantiles. Ahora bien, la correspondencia entre la norma dictada por la Iglesia y la práctica diaria de los negocios distaba mucho de ser perfecta. En verdad, nunca hubo una sintonía plena entre las doctrinas de la Iglesia y la práctica económica. Quizás, tan sólo en este tema de la caridad era donde mejor se puede comprobar esa justa correspondencia entre la teoría y la práctica económica. Porque la caridad era un deber fácil de cumplir y consistía un elemento más para determinar la posición social del individuo.

Según la doctrina de la Iglesia, la riqueza llevaba consigo determinadas obligaciones como la caridad, la liberalidad (genero­sidad, desprendimiento) y munificencia (generosidad espléndida), es decir, que las riquezas debían usarse de forma generosa sirviendo a fines altruistas y nobles. Y en ese contexto histórico se explicapor ejemplola construcción de los grandes edificios medievales (abadías, monaste­rios, catedrales) y las grandes donaciones hechas a la Iglesia por los hombres poderosos de la época. Si bien conviene matizar que estos monumentos absorbieron buena parte de los recursos disponibles, también es cierto que ge­neraron trabajo y contribuyeron igualmente al desarrollo de aquellas actividades artesanales y comerciales vinculadas a la construcción.

El pensamiento económico de la Iglesia en la época medieval puede resumirse en las ideas expuestas en los escritos de los llamados padres de la Iglesia, como San Agustín y Santo Tomás de Aquino.

San Agustín, por Philippe de Champaigne (1645-50)
Fuente: Wikimedia Commons

 San Agustín es autor de "La ciudad de Dios". En esta obra critica a la sociedad de su época y desaprueba la conducta de aquellos individuos que sólo piensan en la acumulación de riquezas. San Agustín opinaba que la justicia no estriba en la abundancia de riquezas, ni en la extrema pobreza, sino en disponer de lo necesario para la alimentación y el vestido, en tener cubiertas las necesidades vitales. Para él, la riqueza es la causante de vicios humanos los cuales conducen inevitablemente a la pérdida del alma.

Por otro lado, junto con la condena de la riqueza y de la pobreza, San Agustín, rechaza igualmente la propiedad privada. Sobre tal rechazo dice: "no por virtud del derecho divino, sino por virtud del derecho de guerra pueden algunos decir, ésta es mi casa, esta es mi villa, este servidor es mío". En el lugar de la propiedad privada, San Agustín defiende la propiedad social de los bienes de producción.